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CAJA DE HERRAMIENTAS DE MARKETING DIGITAL SEGURO PARA EL AGROEMPRENDEDOR
REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES (Nacionales y de la UE)

Requisitos legales en la Unión Europea

PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SEGURIDAD

  • ISO/TC34, Productos alimenticios

Este comité técnico de ISO cuenta con más de 840 normas dedicadas a cada etapa de la cadena de producción alimentaria, desde los cultivos y los animales hasta lo que llega a nuestros platos. Entre ellas se incluyen terminología, muestreo, métodos de ensayo y análisis, especificaciones de productos, seguridad de alimentos y piensos, y gestión de la calidad y requisitos de envasado, almacenamiento y transporte.

https://www.iso.org/files/live/sites/isoorg/files/store/en/PUB100412.pdf

 

  • ISO9001, Sistemas de gestión de la calidad

ISO 9001 establece los criterios de un sistema de gestión de la calidad y es la única norma de la familia que puede certificarse (aunque no es un requisito). Puede ser utilizada por cualquier organización, grande o pequeña, independientemente de su campo de actividad. De hecho, hay más de un millón de empresas y organizaciones en más de 170 países certificadas según la norma ISO 9001.

Esta norma se basa en una serie de principios de gestión de la calidad, entre ellos una fuerte orientación al cliente, la motivación e implicación de la alta dirección, el enfoque por procesos y la mejora continua. La utilización de la norma ISO 9001 ayuda a garantizar que los clientes obtengan productos y servicios coherentes y de buena calidad, lo que a su vez aporta muchos beneficios empresariales.

https://www.iso.org/iso-9001-quality-management.html

 

  • ISO22000, Gestión de la seguridad alimentaria

Las normas ISO de gestión de la seguridad alimentaria ayudan a las organizaciones a identificar y controlar los peligros para la seguridad alimentaria, al mismo tiempo que colaboran con otras normas ISO de gestión, como ISO 9001.

https://www.iso.org/iso-22000-food-safety-management.html

 

 

CEPE: FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS - NORMAS

https://unece.org/trade/wp7/FFV-Standards

  • Especificaciones mínimas de calidad (EMC) para las frutas y hortalizas frescas

Esta calidad mínima de comercialización se aplica a las frutas y hortalizas frescas (en lo sucesivo, "productos") destinadas a ser suministradas frescas al consumidor, quedando excluidos los productos destinados a la transformación industrial.

https://unece.org/sites/default/files/2020-12/FFV-MinimumQuality_e.pdf

  • Diseño estándar de los folletos explicativos de la CEPE sobre frutas y hortalizas frescas (FFV)

Las normas de calidad comercial elaboradas por el Grupo de Trabajo sobre Normas de Calidad Agrícola de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) contribuyen a facilitar el comercio internacional, fomentar la producción de alta calidad, mejorar la rentabilidad y proteger los intereses de los consumidores.

https://unece.org/fileadmin/DAM/trade/agr/standard/fresh/StandardLayout/FFVBrochureLayout_2015_e.pdf

 

LEGISLACIÓN AGRÍCOLA DE LA UE

  • Política Agrícola Común (PAC)

Directiva (UE) 20019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria.

Esta Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agrícola y alimentaria y establece normas mínimas de aplicación. Además, pretende impedir que las grandes empresas exploten a los pequeños y medianos proveedores debido a su posición negociadora más débil, y evitar que los costes de tales prácticas repercutan en los productores primarios.

Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/633/oj

Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Los objetivos del presente Reglamento son:

  • La estabilización de los mercados y la prevención de la escalada de las crisis de mercado proporcionando una red de seguridad a los mercados agrícolas mediante el uso de instrumentos de intervención en el mercado (intervención pública y ayuda al almacenamiento privado) y medidas excepcionales. También prevé las medidas de transparencia del mercado necesarias para que los productores agrícolas puedan tomar mejor sus decisiones de producción e inversión a la vista de la evolución del mercado.

  • Su objetivo es mejorar la productividad y la calidad de la producción, impulsar la demanda y ayudar a los sectores agrícolas de la UE a adaptarse mejor a los cambios del mercado y aumentar su competitividad mediante ayudas a sectores específicos (en particular, frutas y hortalizas y vino).

  • Pretende fomentar la cooperación dentro de la cadena alimentaria a través de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales (organizaciones que representan a los agentes de la cadena alimentaria que participan en la producción, el comercio y/o la transformación de productos en sectores específicos).

  • Establece requisitos mínimos de calidad (normas de comercialización), normas y condiciones para garantizar la calidad del proceso de producción y de los productos. Especifica las normas de utilización de las menciones reservadas facultativas para las características de los productos que añaden valor o los procesos de producción de una serie de productos. También establece normas sobre el comercio de productos agrícolas y normas específicas sobre competencia.

http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj  

 

 

Políticas de la Unión y acciones internas en agricultura y pesca (Tercera Parte - Título III)

El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC, que pretenden:

aumentar la productividad agrícola fomentando el progreso técnico y asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola y la utilización óptima de los factores de producción, en particular la mano de obra;

  • garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores

  • estabilizar los mercados

  • garantizar la disponibilidad de los suministros

  • garantizar que los suministros lleguen a los consumidores a precios razonables.

http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_39/oj                            

 

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.

Los objetivos de este Reglamento son:

  • Establece el pliego de condiciones de los productos vitivinícolas aromatizados.

  • Pretende garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, la autenticidad de los productos, la transparencia del mercado y la competencia leal.

Se aplica a todos los productos vitivinícolas aromatizados comercializados en la Unión Europea (UE), ya sean producidos en los Estados miembros de la UE o en países no pertenecientes a la UE y producidos en la UE para la exportación.

http://data.europa.eu/eli/reg/2014/251/oj

 

Texto consolidado:

Reglamento (UE) nº 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación (derechos de importación en el sector de los cereales) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (codificación)

El Reglamento (UE) nº 642/2010 establece las normas aplicables a los derechos variables de importación de trigo de calidad alta, trigo duro, centeno, maíz y sorgo.

http://data.europa.eu/eli/reg/2010/642/2017-09-21

 

Texto consolidado:

Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que se refiere a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Se trata de un acto de ejecución por el que se establecen normas específicas que regulan la producción, el etiquetado y el control ecológicos.

http://data.europa.eu/eli/reg/2008/889/2022-01-01

 

Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva y se derogan el Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 de la Comisión.

Este Reglamento define las características específicas aplicables a cada categoría de aceite de oliva y los tipos de análisis que se aplican para determinar la conformidad. También establece los requisitos de control para los Estados miembros de la UE. Además, revisa determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva relativas a la acidez y al año de cosecha.

http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2104/oj

 

Texto consolidado:

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Los objetivos de este Reglamento son los siguientes:

Pretende revisar y reforzar las normas de la Unión Europea (UE) sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos en relación con:

  • el régimen de control

  • el régimen comercial;

  • las normas de producción.

De este modo, pretende:

  • crear igualdad de condiciones para los operadores

  • armonizar y simplificar las normas

  • mejorar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos y en el logotipo ecológico de la UE.

http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/2022-01-01

 

Texto consolidado:

Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (versión refundida)

Esta Directiva actualiza y mejora las normas de la UE para garantizar que los compradores reciban materiales de multiplicación y plantones de frutal sanos y de buena calidad. Además, mejora y racionaliza el sistema de normas en el que operan las empresas, reflejando el progreso científico y técnico y estableciendo condiciones claras que deben cumplirse para satisfacer las nuevas necesidades de los consumidores y de la industria.

http://data.europa.eu/eli/dir/2008/90/2022-10-13

 

Texto consolidado:

Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Los objetivos de este Reglamento son:

  • Pretende mejorar la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea (UE) aumentando la coherencia de los diversos regímenes de calidad.

  • Incluye medidas para garantizar una competencia leal a los agricultores y productores de productos registrados como denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG), para

  • proteger los derechos de propiedad intelectual

  • proporcionar información equitativa a los consumidores sobre estos productos; y

  • apoyar las actividades agrícolas y de transformación.

  • junto con los sistemas agrarios asociados a los productos de alta calidad, en consonancia con los objetivos de la política de desarrollo rural de la UE.

http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/2022-06-08

 

AGRICULTURA ECOLÓGICA

Texto consolidado:

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo

Este Reglamento establece los principios de la producción ecológica y fija las normas relativas a la producción ecológica, la certificación correspondiente y el uso de indicaciones que hagan referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad, así como normas sobre controles adicionales a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.

Enlace: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/2022-01-01

 

LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE MARKETING DIGITAL

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados leales y competitivos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Ley de Mercados Digitales) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Este Reglamento tiene por objeto hacer que la economía digital sea más justa y más contestable.

http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj

 

Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de servicios digitales) (Texto pertinente a efectos del EEE)

El objetivo del presente Reglamento es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de intermediación mediante el establecimiento de normas armonizadas para un entorno en línea seguro, previsible y de confianza que facilite la innovación y en el que los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores, estén efectivamente protegidos.

http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj

Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales y servicios digitales (Texto pertinente a efectos del EEE.)

El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores, mediante el establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos entre comerciantes y consumidores para el suministro de contenidos digitales o servicios digitales.

http://data.europa.eu/eli/dir/2019/770/oj

 

Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con vistas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se persigue un nivel adecuado de seguridad de los medios de identificación electrónica y de los servicios de confianza, el presente Reglamento:

(a) establece las condiciones en las que los Estados miembros reconocen los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas incluidas en un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro;

(b) establece normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y

(c) establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj

 

Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (Texto pertinente a efectos del EEE) El presente Reglamento establece el Programa Europa Digital (el "Programa") para la duración del MFP 2021-2027. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.

http://data.europa.eu/eli/reg/2021/694/oj

 

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de las plantas, los animales, los alimentos y los piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE).

El presente Reglamento establece un programa para mejorar el funcionamiento del mercado interior, la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, especialmente las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y la protección de los consumidores, para la gestión del gasto en el ámbito de las plantas, los animales, los alimentos y los piensos, y para el marco de programación y financiación utilizado para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 (Programa para el Mercado Único) ("el Programa") para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj

 

Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Esta Directiva establece normas destinadas a armonizar en mayor medida la legislación de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo en cuenta, en particular, los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. También establece normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre la facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar un mercado que funcione correctamente para la explotación de obras y otras materias.

http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj

 

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior ("Directiva sobre el comercio electrónico").

Esta Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.

http://data.europa.eu/eli/dir/2000/31/oj

 

Texto consolidado: Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

Esta Directiva prevé la armonización de las disposiciones nacionales necesarias para garantizar un nivel equivalente de protección de las libertades y los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la intimidad y a la confidencialidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como para garantizar la libre circulación de estos datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/2009-12-19

 

Texto consolidado:

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   El presente Reglamento establece normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y normas relativas a la libre circulación de datos personales.

2.   El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

3.   La libre circulación de datos personales en la Unión no podrá restringirse ni prohibirse por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/2016-05-04

 

Requisitos legales en Portugal

Decreto-Ley nº 12/2023

Resumen: Establece las normas generales del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de Portugal.

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) en 2021 estableció un nuevo marco normativo que introduce cambios en sus objetivos, instrumentos y mecanismos de evaluación, que pasan a integrarse en un único plan, de ámbito nacional, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).

El PEPAC establece tres objetivos generales que serán evaluados a través de indicadores de resultados. El actual modelo de aplicación de la PAC, orientado al cumplimiento, deberá ajustarse para garantizar una mayor atención a los resultados y al rendimiento.

Estos tres objetivos comprenden la garantía del abastecimiento alimentario, donde la agricultura desempeña el papel principal, la contribución a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión Europea, con especial énfasis en el Pacto Ecológico Europeo, y también el desarrollo socioeconómico de los territorios rurales.

Más información en: Decreto-Lei n.º 12/2023, de 24 de fevereiro | DRE

 

Ordenanza nº 89/2022

RESUMEN: Aprueba el Reglamento de Apoyo a la Promoción de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en la Agricultura, en el ámbito del Plan de Recuperación y Resiliencia

El Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) define un conjunto de inversiones y reformas que deben contribuir a las siguientes dimensiones: Resiliencia, Transición Climática y Transición Digital. En este contexto, el Componente 5 - Capitalización e Innovación Empresarial, integrado en la Dimensión Resiliencia, tiene como objetivo aumentar la competitividad y resiliencia de la economía a partir de la investigación y el desarrollo (I+D), buscando potenciar las capacidades de innovación, diversificación y especialización de la estructura productiva.

Este componente incluye la Agenda de Innovación para la Agricultura 2020-2030, aprobada por Resolución del Consejo de Ministros nº , basada en el conocimiento y la innovación, a través de una respuesta ágil y adecuada a los distintos retos, en concreto el reto del cambio climático y la resiliencia ante futuros shocks, así como la transición digital y el fomento de una sociedad más justa que responda al reto demográfico y a las desigualdades, sin dejar a nadie atrás.

Más información en: Portaria n.º 89/2022, de 7 de fevereiro | DRE

 

1.3.Requisitos Legales en Turquía

LEY DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (Boletín Oficial del Estado: 05.11.2014 - 29166)

Propósito y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1 - (1) La presente Ley tiene por objeto determinar los principios y procedimientos relativos al comercio electrónico.

(2) La presente Ley restringe la comunicación comercial a los prestadores de servicios y a los prestadores de servicios intermediarios. responsabilidades al comercio electrónico con contratos realizados con herramientas de comunicación electrónica.contempla las obligaciones de información en la materia y las sanciones a aplicar.

(3) (Anexo: 1/7/2022-7416/1 art.) Agencias de viajes de fecha 14/9/1972 y número 1618 y Ley de la Unión de Agencias de Viajes, de fecha 14/10/1983 y número 2920, Ley turca de aviación civil, Sistema privado de ahorro e inversión en pensiones de fecha 28/3/2001 y número 4632 Ley bancaria n.º 5411 de fecha 19/10/2005, n.º 5684 de fecha 3/6/2007 Ley de seguros n.º 5684 de fecha 3/6/2007. 5684 de fecha 3/6/2007 Ley de Seguros, Arrendamiento Financiero, Factoring, de fecha 21/11/2012 y numerada 6361, Ley de Sociedades de Financiación y Financiación del Ahorro, de fecha 6/12/2012 y numerada 6362 Ley del Mercado de Capitales, de fecha 20/6/2013 y numerada 6493, Ley de Pagos y Valores sobre Sistemas de Liquidación, Servicios de Pago e Instituciones de Dinero Electrónico y Establecimiento y actividades con la Ley de Comunicaciones Electrónicas de fecha 5/11/2018 y numerada 5809 reguladas y autorizadas de conformidad con estas leyes, en las materias para las que están exclusivamente autorizadas Ingresos de Juegos de Azar, de fecha 14/3/2007 y numerada 5602. Los que operan en el ámbito de los juegos de apuestas pueden utilizar el comercio electrónico en la aplicación de esta Ley, no se aceptan intermediario proveedor de servicios o proveedor de servicios de comercio electrónico.

Más información en : Başbakanlık Mevzuatı Geliştirme ve Yayın Genel Müdürlüğü (resmigazete.gov.tr)

 

REGLAMENTO SOBRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Diario Oficial: 29.12.2022 - 32058)

Propósito

ARTÍCULO 1- (1) El presente Reglamento tiene por objeto establecer un entorno de competencia efectiva y leal y a los prestadores de servicios de intermediación del comercio electrónico y a los prestadores de servicios de comercio electrónico con el fin de garantizar el desarrollo de determinar los procedimientos y principios para la regulación de las actividades y auditorías y las relaciones comerciales entre ellos.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2- (1) El presente Reglamento abarca las obligaciones del prestador de servicios de herramientas de comercio electrónico y de los prestadores de servicios de comercio electrónico, las prácticas comerciales desleales en el comercio electrónico, los contenidos ilícitos, la intermediación. Abarca el contrato, la licencia de comercio electrónico y otras cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.

More info at:  https://www.resmigazete.gov.tr/eskiler/2022/12/20221229-5.htm 

 

 

COMMUNIQUÉ ON ELECTRONIC COMMERCE INFORMATION SYSTEM AND NOTIFICATION OBLIGATIONS (Official Gazette: 11.08.2017 - 30151)

Purpose

ARTICLE 1 – (1) The purpose of this Communiqué is to provide to regulate the procedures and principles regarding records and notifications.

Scope

ARTICLE 2 – (1) This Communiqué includes making contracts for the sale of goods or services on the network or the service provider and intermediary service providers that enable the order to be placed, and the covers the registration or notification obligations of other real or legal persons regarding electronic commerce.

(2) (Amendment: OG-15/2/2019-30687) The provisions of this Communiqué are exclusively applicable to e-mail, telephone call, text message or similar individual communication that allows direct communication in electronic environment service providers and intermediary service providers that execute contracts with their vehicles, and common public electronic services for subscription contracts from a single point does not apply to the platform.

More info at: https://www.resmigazete.gov.tr/eskiler/2017/08/20170811-7.htm

 

COMUNICADO SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LAS OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN (Diario Oficial: 11.08.2017 - 30151)

Propósito

ARTÍCULO 1 - (1) El objeto del presente Comunicado son los procedimientos y trámites relativos al sello de confianza en el comercio electrónico para determinar los fundamentos.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2 - (1) El presente Comunicado se aplica a quienes deseen obtener el sello de confianza y prestar servicios en Comercio Electrónico. Servicio de intermediación en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Proveedores y Prestadores de Servicios de Intermediación cumplimiento del proveedor y el proveedor de servicios que operan en su propio entorno de comercio electrónico las normas de seguridad y calidad de servicio requeridos; actividades del proveedor de sello de confianza, y las obligaciones y los procedimientos y principios relativos a la concesión, suspensión y cancelación de las cubiertas del sello de confianza.

(2) De conformidad con la Ley Bancaria nº 5411 de 19/10/2005 y nº 6493 de 20/6/2013 los Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, los Servicios de Pago y las Organizaciones de Dinero Electrónico que hayan obtenido una licencia de funcionamiento de conformidad con la Ley sobre su Establecimiento quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Comunicado.

More info at: https://www.resmigazete.gov.tr/eskiler/2017/06/20170606-12.h

 

 

Requisitos Legales en España

Legislación

Esta Legislación ofrece la información necesaria sobre el Código de Derecho Agrario. En esta página se puede encontrar cualquier información sobre los empresarios agrarios, variedades vegetales, protección y bienestar del animal, etc.

https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/actividad-legislativa/

Reglamento Nacional del Sector Agrario

  • General

Ley 43/200, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Uno de los propósitos básicos de la política fitosanitaria nacional es la existencia de un marco jurídico adecuado para proteger los vegetales y sus productos contra los daños causados por las plagas, con el fin de mantenerlos, mediante la intervención humana, en niveles de población económicamente aceptables, y evitar la introducción y propagación de plagas procedentes de otras zonas geográficas.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2002/11/20/43/con

Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario.

Este Acuerdo tiene por objeto la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/04/(2)

  • Marketing Digital

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presente ley orgánica tiene por objeto:

(a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos de carácter personal, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

b) Garantizar los derechos digitales de los ciudadanos de acuerdo con el mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

  1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica, en relación con las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos a través de redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

  2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas fuera del ámbito normativo coordinado, o cuyo objeto sea la protección de la salud y seguridad públicas, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses de los consumidores, el régimen fiscal aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos de carácter personal y la normativa reguladora de la defensa de la competencia.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2002/07/11/34/con

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

  1. La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas actividades especiales de venta y promoción comercial, sin perjuicio de las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

  2. A los efectos de esta Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad realizada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofrecer la venta de cualquier clase de artículos a sus destinatarios finales, utilizando o no un establecimiento.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/1996/01/15/7/con

 

Requisitos Legales en Italia

Leyes y normativas pertinentes para crear una empresa de comercio electrónico en Italia

Actividades de comercio electrónico en Italia

El Decreto que figura a continuación establece el marco jurídico, contribuye a garantizar que las transacciones de comercio electrónico se realicen de forma segura y protegida, y esboza una serie de disposiciones relacionadas con las actividades de comercio electrónico en Italia, incluidos los contratos electrónicos, las firmas electrónicas, la protección de los consumidores, la responsabilidad de los intermediarios (por ejemplo, los proveedores de servicios de Internet)

Según: Decreto Legislativo nº 70/2003 - Aplicación de la Directiva 2000/31/CE

Elección de la estructura empresarial

El Código Civil italiano regula los distintos tipos de estructuras empresariales disponibles en Italia, como la empresa individual, la sociedad colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima. Los requisitos y reglamentos específicos de cada estructura empresarial se describen en el Código Civil italiano.

Según: https://faolex.fao.org/docs/pdf/ita197336.pdf

 

Registro de empresas

El proceso de registro de una empresa en Italia se rige por el Decreto Ley italiano nº 385/1993, conocido como "Texto Refundido de la Ley Bancaria". Esta ley establece los requisitos para obtener un número de identificación fiscal (NIF) y registrarse en la Cámara de Comercio italiana.

Según: Decreto Legislativo nº 385/1993

 

Protección del consumidor

Las empresas de comercio electrónico en Italia están obligadas a cumplir el Código del Consumidor, que establece normas específicas para las ventas en línea. Por ejemplo, las empresas deben proporcionar a los consumidores información clara y precisa sobre el producto o servicio que se vende, incluido el precio, el plazo de entrega y los métodos de pago. Además, los consumidores tienen derecho a rescindir el contrato en los 14 días siguientes a la recepción del producto.

Según: Decreto Legislativo nº 206/2005 - Código del Consumidor

 

Protección de datos

Las empresas de comercio electrónico deben asegurarse de que sólo recogen datos personales con fines específicos y legítimos, y de que tienen una base jurídica para tratarlos. También deben obtener el consentimiento de los usuarios antes de recoger y tratar sus datos personales, informarles de sus derechos en relación con sus datos personales y facilitarles el acceso a sus datos cuando lo soliciten, así como garantizar la seguridad de sus datos. Además, las empresas de comercio electrónico deben disponer de medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida accidental o la destrucción.

Además, si la empresa de comercio electrónico procesa grandes cantidades de datos personales o si procesa datos personales sensibles, debe nombrar a un responsable de la protección de datos (RPD). El RPD es responsable de garantizar que la empresa cumpla el RGPD y otras leyes de protección.

Según: Decreto Legislativo n.º 196/2003 - Código de protección de datos personales, Reglamento n.º 2016/679 de la UE - Reglamento general de protección de datos (RGPD).

 

Obligaciones en materia de IVA

Las empresas de comercio electrónico en Italia deben asegurarse de que cumplen con todas las regulaciones y requisitos pertinentes del IVA según lo establecido en el Decreto Legislativo N ° 50/2017 y el Decreto Legislativo N ° 70/2003. Estos decretos describen las obligaciones del IVA, incluida la necesidad de registrarse para el IVA, recaudar y remitir el IVA sobre las ventas y mantener registros precisos de las transacciones.

Afortunadamente, hay decretos legislativos recientes y nuevas normas de IVA que simplifican el cumplimiento del IVA para las empresas de comercio electrónico que venden bienes o servicios a clientes en otros países de la UE. En concreto

1. Sistema de ventanilla única (VU):

Este sistema permite declarar y pagar el IVA en un Estado miembro, aunque se vendan bienes o servicios a clientes de otros países de la UE. Esto simplifica el cumplimiento del IVA para las empresas que realizan ventas transfronterizas.

2. Ampliación del sistema OSS:

El Decreto Legislativo nº 15/2021 amplía el sistema de OSS para cubrir las ventas a distancia de bienes dentro de la UE, lo que significa que puede utilizar el OSS para declarar y pagar el IVA sobre las ventas a clientes en otros Estados miembros. Esto simplifica el proceso de cumplimiento del IVA para las empresas de comercio electrónico que realizan ventas transfronterizas de bienes dentro de la UE.

Según: Decreto Legislativo n.º 50/2017 - Aplicación de la Directiva 2016/1065/UE, Decreto Legislativo n.º 15/2021, Decreto Legislativo n.º 70/2003,

https://www.stsint.eu/e-commerce-new-vat-rules-in-italy-from-july-1st-2021/?lang=en

 

Requisitos Legales en Grecia

Legislación en agricultura

  1. Ν. 4235/2014(ΦΕΚ 32 Α/11.02.2014): Medidas administrativas, procedimientos y sanciones en la aplicación de la legislación nacional y de la UE en materia de alimentos, piensos y sanidad y protección animal y otras disposiciones bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación.

Enlace: https://www.e-nomothesia.gr/kat-agrotike-anaptukse/ktenotrophia/n-4235-2014.html

  1. Ν. 2204 ΦΕΚ 59/15.04.1994: PROPÓSITO Y OBJETIVOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Los objetivos del presente Convenio, que habrán de alcanzarse de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluido el acceso adecuado a esos recursos y la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre los recursos y las tecnologías y una financiación apropiada.

Enlace: https://www.e-nomothesia.gr/kat-periballon/nomos-2204-1994-phek-59-a-15-4-1994.html

 

Marketing Digital

  • N. 2251/1994: Protección de los consumidores

Los derechos e intereses de los consumidores están protegidos por el Estado, que garantizará en particular:

  1. la salud y la seguridad de los consumidores,

  2. sus intereses económicos,

  3. su organización en asociaciones de consumidores,

  4. su derecho a ser oídos en los asuntos que les conciernan y

  5. su información y educación, en particular de los grupos de consumidores vulnerables, en cuestiones relacionadas con el mercado, la competencia, el consumidor, la protección del medio natural y la promoción del consumo sostenible.

Enlace: https://www.kodiko.gr/nomothesia/document/217614/nomos-2251-1994

 

  1. ΠΡΟΕΔΡΙΚΟ ΔΙΑΤΑΓΜΑ 131/2003 ΦΕΚ A-116/16-5-2003: Adaptación a la Directiva 2000/31 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).  Enlace: https://www.e-nomothesia.gr/kat-emporeio/pd-131-2003.html

 

  1. N. 3471/2006: Protección de datos personales y de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y modificación de la Ley 3471/2006. 2472/1997.

Las disposiciones de los artículos 1 a 17 de la presente Ley tienen por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas y, en particular, su intimidad, así como establecer las condiciones de tratamiento de los datos personales y garantizar el secreto de las comunicaciones en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Enlace: https://www.kodiko.gr/nomothesia/document/155678/nomos-3471-2006

  • N. 4070, ΦΕΚ A 82/10.04.2012: Reglamento de Comunicaciones Electrónicas, Transportes, Obras Públicas y otras disposiciones.

En el ejercicio de las competencias previstas en la presente Ley, se adoptarán todas las medidas razonables para alcanzar los objetivos que se exponen a continuación y que sean proporcionadas a los mismos:

  1. El libre suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas practicado en los términos previstos en la presente Ley. Podrán imponerse restricciones al suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para garantizar el orden, la seguridad y la salud públicos.

  2. Garantizar a cada empresa el derecho a prestar servicios de comunicaciones electrónicas, instalar, ampliar, explotar, controlar y enajenar redes de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

  3. El mantenimiento, en la medida de lo posible, de la neutralidad tecnológica de las regulaciones impuestas, en particular las destinadas a garantizar una competencia efectiva.

  4. La protección y promoción de la competencia en el suministro de redes y/o servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados, así como las políticas de salvaguarda del interés público, que, entre otros, se lograrán mediante:

  1. ​​velar por que los usuarios, incluidos los usuarios desfavorecidos, los usuarios de edad avanzada y los usuarios con necesidades sociales especiales, obtengan el máximo beneficio en términos de posibilidades de elección, precio y calidad.

  2. velar por que no se falsee ni se restrinja de otro modo la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, incluida la distribución de contenidos;

  3. garantizar la gestión eficaz de las radiofrecuencias y los recursos de numeración y fomentar su uso eficiente.

  1. contribuir al desarrollo del mercado único europeo, lo que se conseguirá, entre otras cosas:

  1. garantizando la supresión de los obstáculos existentes al suministro de redes de comunicaciones electrónicas, recursos y servicios asociados y servicios de comunicaciones electrónicas a nivel europeo

  2. fomentando el establecimiento y desarrollo de redes transeuropeas, la interoperabilidad de los servicios paneuropeos, así como la posibilidad de interconexión.

  3. el desarrollo de la cooperación entre las ANR de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Comisión Europea para garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y la aplicación coherente del marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas

  1. la promoción de los intereses de los usuarios, que se logrará, entre otras cosas, mediante:

  1. Garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso al servicio universal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

  2. Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en sus relaciones con los proveedores, en particular mediante el establecimiento de procedimientos sencillos y poco onerosos de resolución de litigios a cargo de un organismo independiente de las partes interesadas,

  3. contribuir a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales y de la vida privada.

  4. fomentar el suministro de información clara, en particular exigiendo la transparencia de las tarifas y condiciones de uso de los servicios públicos de comunicaciones electrónicas

  5. responder a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular los usuarios desfavorecidos, los usuarios de edad avanzada y los usuarios con necesidades sociales especiales 

  6. garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones

  7. garantizar que los usuarios finales puedan acceder, distribuir y utilizar las aplicaciones y servicios de su elección.

Enlace: https://www.kodiko.gr/nomothesia/document/117878/nomos-4070-2012

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